RG Worldwide. 03 Diciembre 2020.
PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA LEY ADUANERA
La nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) moderniza la identificación de mercancías adicionando el Número de Identificación Comercial (NICO), un quinto par de dígitos a la fracción arancelaria, esta entrara en vigor a partir del 28 de diciembre de 2020.
En particular, la Ley Aduanera sufrió modificaciones relacionadas con la incorporación de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adicionando obligaciones con los “Números de Identificación Comercial” de la LIGIE, por lo que fue necesario reformar los artículos 21, segundo párrafo fracción II; 47, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 48, 54, párrafo primero; 58, segundo párrafo, fracción I; 81, fracción III; 121, fracción I, inciso e); 144, fracción XIV, y se adiciona un artículo 184-C, destacando los aspectos siguientes:
ARTÍCULO 21. ……
- Presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, número de identificación comercial , valoración y determinación de créditos fiscales.
ARTÍCULO 47. Los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones, anterior a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en número de identificación distintos .
Dicha consulta podrá presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, señalen la fracción arancelaria y el número de identificación comercial que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones arancelarias, o el o los números de identificación comercial con los que exista duda y anexen, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que mostrar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial.
Si con motivo del reconocimiento aduanero, se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria o en el número de identificación comercial, de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se los artículos 152 y 153 esta Ley , hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.
En el momento se podrá presentar una consulta a las autoridades aduaneras para conocer la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial, de las mercancías, que pretendan importar o exportar , en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, incluso cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que pueden identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial.
ARTÍCULO 48. Para resolver las consultas que presentan los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones industriales, sobre la correcta clasificación arancelaria o el número de identificación comercial a que se refiere al artículo 47 de esta Ley, las Los aduaneras podrán solicitar, cuando así lo requieran, la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual autoridades estarán integradas por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas la conformación y las normas de operación de dicho Consejo. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria se apoye para emitir sus resoluciones, deberán publicar como criterios de clasificación arancelaria y, en su caso, del número de identificación comercial dentro de los 30 días siguientes a aquél en que la autoridad hubiere emitido la resolución.
Las autoridades aduaneras podrán resolver continuamente las consultas formuladas cuando la descripción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial de las mercancías sean las mismas. En estos casos se dictará una sola resolución, la que se notificará a los interesados. Las resoluciones sobre clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial que emitan las autoridades aduaneras, de carácter individual o dirigido a agrupaciones, surtirán efectos con relación a las operaciones de comercio exterior que se efectúen a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de que se trate, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 47 de esta Ley.
Las necesidades deberán dictarse en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la autoridad cuente con la información y documentación que permita la plena identificación de la mercancía, y se hayan llevado a cabo todas las diligencias, tales como la emisión de los dictámenes correspondientes de la autoridad competente, para la emisión de la resolución.
El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer los criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando las autoridades aduaneras modifiquen los criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial , estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.
ARTÍCULO 54. El agente aduanal y la agencia aduanal serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial , así como de garantizar que el importador o exportador cuenta con los documentos que acreditan el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y | restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
…
…
ARTÍCULO 58. …
…
- Cuando al producto terminado le corresponda una fracción arancelaria y un número de identificación comercial diferente a las mercancías de procedencia extranjera empleadas o incorporadas en los procesos de elaboración o transformación, no será aplicable el primer párrafo de este artículo. En este caso, las contribuciones se determinarán al momento de la reexpedición, considerando únicamente el valor en aduana de las mercancías extranjeras empleadas e incorporadas, así como la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial del producto terminado.
- …
ARTÍCULO 81. ….
- y II. …
III. Su clasificación arancelaria y el número de identificación comercial.
- …
ARTÍCULO 121.…
- …
- a) anuncio) …
- e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los diez días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan reglas mediante, especificando cantidades , descripción y código del producto, fracción arancelaria, número de identificación comercial y valor de la venta de la mercancía.
- f) ah) …
…
- a IV. …
ARTÍCULO 144.…
- a XIII. …
XIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial , origen y valor de las mercancías de importación y exportación.
- a XXXIX. …
ARTÍCULO 184-C. El agente aduanal e importador serán suspendidos para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, hasta por un mes calendario, cuando las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, detecten que en el pedimento se dijo con inexactitud el número de identificación comercial que
corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión implique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados, o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía resulte insuficiente.
Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, incluyan los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal o importador, y le concederán un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día en que surta efectos la notificación, para que desvirtúen la causal, o bien, presenten el documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, a través de la rectificación al pedimento, en caso contrario, se suspenderá la patente o autorización de que se trate, hasta en tanto se presente la documentación respectiva, sin que la suspensión pueda ser superior a un mes de calendario.
Dicha suspensión quedará sin efectos, una vez que el interesado desvirtúe la causal o presente la garantía a que se nombran los artículos 36-A, fracción I, inciso e), 84-A y 86-A, fracción I de esta Ley, conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Fuentes: Secretaría de Economía y SNICE
Publicado por RG WORLD WIDE SA DE CV
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