RG Worldwide. Agosto 7 2020.
PIDE SAT REGULARIZACIÓN A EMPRESAS CERTIFICADAS
· Empresas certificadas en IVA e IEPS deberán realizar pagos retroactivos desde el año de su certificación.
Las empresas que cuenten con certificación en IVA e IEPS, rubros AA y AAA, deberán pagar derechos anuales desde el día de su nombramiento, de acuerdo con comunicado emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT) y la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior.
Según el documento emitido este miércoles 05 de agosto, dichos lineamientos tienen base en el artículo 40, primer párrafo, inciso m, segundo y tercer párrafos, de la Ley Federal de Derechos (LFD), en el que se establece que las empresas que obtengan la Inscripción al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deben realizar el pago de derechos conforme a la cuota vigente en el año que se autorizó su inscripción o su renovación.
“Lo anterior, con independencia de que en las Reglas Generales de Comercio Exterior se establezca o no como un requisito el acreditar el pago de los mismos, pues ello no implica que las reglas eximan a los solicitantes de realizar el pago de una contribución que está plasmada a nivel de una Ley Federal; tal como lo establecen los artículos 5 y 6 del Código Fiscal de la Federación.1”, advierte el comunicado.
La dependencia señala como ejemplo, que si una empresa obtuvo su certificación en 2018 con vigencia por un trienio, se debieron haber pagado derechos desde ese mismo año, de no haberse hecho así, se tendrá que regularizar, aún cuando esto aplique pagos con retroactivos.
“Una certificación fue otorgada en el mes de enero de 2018, con una vigencia de tres años, el pago de los derechos respectivos, se debió efectuar en el mes de enero de 2018 (Inscripción inicial), en el mes de enero de 2019 y en el mes de enero de 2020 (Vigencias anuales), y para el año 2021 lo que procede en este caso es el trámite de la renovación respectiva, lo que a su vez genera la obligación del pago de los derechos previstos en el inciso m) del artículo 40, una vez obtenida dicha renovación y en los años subsecuentes en que se mantenga vigente dicha renovación”, se indica en el comunicado.
Cabe señalar que son cuatro los sectores de certificación los que estarán sometidos a este nuevo esquema: IVA e IEPS; Comercializadora e Importadora; Operador Económico Autorizado; y Socio Comercial Certificado.
Asimismo, dio a conocer los montos vigentes que se deberán pagar, correspondientes a cada año:
EJERCICIO | CUOTA |
2015 | $ 24,506.67 |
2016 | $ 25,048.27 |
2017 | $ 25,874.86 |
2018 | $ 27,590.36 |
2019 | $ 28,889.87 |
2020 | $ 29,747.90 |
Cabe precisar que al tratarse del pago de una obligación fiscal, el omitir su cumplimiento oportuno, genera la posibilidad de que se determine un crédito fiscal, las facultades para requerir y determinar su importe (incluyendo suerte principal, actualización, multas y recargos), conforme a las disposiciones fiscales vigentes, en términos generales es de hasta cinco años.
Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Autor: Diego Rodriguez, RG WORLD WIDE SA DE CV
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