RG Worldwide. MARZO 2021

DECLARACIÓN DE LOS DECREMENTABLES

El día viernes 26 de febrero de 2021 entraron  en vigor los campos 24, 25,26, 27 y 28 del Anexo 22 que corresponde al instructivo de llenado del pedimento relacionados a los gastos decrementables de la base gravable para las mercancías de importación, por lo que les compartimos la siguiente información a considerar:

¿Qué son los conceptos de decrementables y cuál es su fundamento legal?

Los decrementables, también conocidos como no incrementables o ajustes negativos, son regulados en el artículo 66 de la Ley Aduanera y refiere a los conceptos que no deben formar parte del valor de transacción de las mercancías, es decir, del valor en aduana que es base gravable del impuesto general de importación. 

¿Cuáles son los conceptos o gastos considerados como decrementables?   

Los conceptos o gastos decrementables que regula el artículo 66 de la Ley Aduanera son:
a) Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor.
b) Los gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías importadas:
– Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas.
– Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.
– Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.
c) Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.

¿Se considera como gastos de asistencia técnica el otorgamiento de licencias para permitir el uso de marcas y la explotación de patentes?

No, conforme al artículo 122 del Reglamento de la Ley Aduanera.

¿En qué tipo de operaciones son aplicables los decrementables?  

Únicamente en las operaciones de importación, por lo que no es aplicable a los trámites de exportación conforme al artículo 66 de la Ley Aduanera.

¿Cuál es el método de valoración relacionado con la declaración de los decrementables?

Únicamente el método de valor de transacción de las mercancías, por lo que, si al momento de realizar la operación de importación es aplicado otro método de valor, no serán aplicados los decrementables. Lo anterior, conforme al artículo 66 de la Ley Aduanera.

¿Si realizo importaciones temporales al amparo del programa IMMEX, debo declarar los decrementables?

Sí, siempre y cuando se declare un valor de transacción de las mercancías, es decir, el método de valoración con clave “1”. artículo 66 de la Ley Aduanera.

Por el contrario, no será obligatorio declarar de los decrementables cuando se utilice un método de valoración distinto al de transacción, es decir, cuando se declare un método de valoración con clave del “2” al “6”.

¿Cuáles son los requisitos exigibles para considerar que los decrementables no forman parte del valor de transacción de las mercancías? 2020

El artículo 66 de la Ley Aduanera establece que los conceptos o gastos de los decrementables no forman parte del valor de transacción de las mercancías, siempre y cuando desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado, es decir, los montos deben ser detallados o especificado separadamente del precio pagado en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente.

¿Qué son los documentos equivalentes y los comprobantes fiscales digitales?      

a) El documento equivalente es el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda. Artículo 36, 36-A de la Ley aduanera y RGCE 3.1.8.
b) El comprobante fiscal digital es el comprobante fiscal digital por internet, por si siglas CFDI, que emite el vendedor de las mercancías conforme al artículo 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación.  

¿Qué sucede si los gastos de los decrementables no se encuentran desglosados o especificados de forma detallada en el documento equivalente o CFDI?            

En el supuesto de que existan los decrementables, si los conceptos no se encuentran desglosados o especificados detalladamente en el documento equivalente o CFDI, se consideran que forman parte del valor de transacción de las mercancías.    

¿Los importadores pueden hacer correcciones o modificaciones a los documentos equivalentes (facturas comerciales)?

Sí. En términos de la regla 3.1.8 de las RGCE para 2020, la falta de alguno de los datos o requisitos, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por la declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente aduanal o apoderado aduanal en el propio documento equivalente cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa de $3,730.00 a $5,590.00 a que se refiere el artículo 185 fracción I de la Ley Aduanera, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.

¿En cuáles documentos aduaneros se declara información relacionada con los incrementables?

a) En el formato de la “Manifestación de valor”.
b) En el futuro también será declarado en la nueva “Manifestación de valor” en formato electrónico.
c) En el formato de la Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana en importaciones”.

¿Los campos de la información relacionada con los decrementables son campos multables en el pedimento?

Sí. El Anexo 19 de las RGCE 2020 establece que en el supuesto de que la información de los decrementables sea declarada de forma incorrecta en el pedimento, constituye una infracción aduanera y, por lo tanto, será sancionado con una multa de $1,800.00 a $2,570.00 por cada pedimento de conformidad con los artículos 84, fracción III y 185 fracción II de la Ley Aduanera.

¿Cuándo el importe de los decrementables sea inexacto es factible que la autoridad aduanera pueda determinar que no tiene elementos para determinar un valor en aduana?

Los decrementables influyen en el valor aduana, por lo que es posible interpretar que la autoridad puede aplicar el artículo 200 de la Ley Aduanera que señala a la letra que: “Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $62,210.00 a $82,950.00”..

¿Cuándo tendrá vigencia la declaración de los decrementables en el pedimento aduanal?

De acuerdo con el primer transitorio de la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2020, esta obligación entrará en vigor a los cuatro meses siguientes de la publicación en el DOF del 26 de octubre de 2020, es decir, el 26 de febrero de 2021.
Por todo lo anterior, a partir del viernes tendrán que informar a su proveedor que en caso de enviar fletes y seguros pagados hasta destino deberán separar los montos que corresponden hasta el momento en que se consuma la exportación conforme el articulo 56 fracción I de la Ley Aduanera para declarar los gastos incrementables y posteriormente el monto de lo que corresponde por dichos conceptos para declarar los decrementables.

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